Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 133
En vigor desde 6 oct 1934
Las lámparas de seguridad, de llama, estarán sujetas a las prescripciones siguientes:
a) Todas sus partes deberán tener un ajuste hermético. El juego en ningún caso deberá ser mayor de medio milímetro.
b) El vidrio será de buena calidad, con bordes tallados en ángulo recto, prácticamente irrompibles por la acción de la llama.
c) El cierre no será tan apretado que, impidiendo la dilatación del vidrio, éste se quiebre, y construido de modo que no pueda abrirse sin una herramienta especial.
d) Las redes protectoras de tela metálica serán dos; tendrán, al menos, 144 mallas, de igual tamaño, por centímetro cuadrado; la distancia entre sus respectivas tapas no será menor de tres milímetros ni mayor de cinco, y la separación entre sus paredes estará comprendida entre siete y once milímetros.
Si las lámparas llevasen chimenea interior, lo que no releva del empleo de la doble red, aquélla irá sostenida por un vástago que se apoye en el depósito de la lámpara y no por un disco de tela metálica en el borde superior del vidrio.
e) El grueso del alambre de la tela metálica no será menor de 0,3 milímetros ni mayor de 0,4.
f) Sólo se empleará hierro para la confección de dichas telas metálicas, debiendo ser éstas difícilmente fusibles. El uso de las de cobre sólo se permite para las lámparas afectas al servicio de brújulas.
g) Para encender, las lámparas de bencina o hidrocarburos volátiles tendrán un mecanismo interior, construido de tal manera que en el momento de prender la llama no se transmita ésta al exterior.
Los mecanismos encendedores irán firmemente sujetos al cuerpo de la lámpara, a fin de que durante la maniobra de encender no puedan desprenderse de su soporte, dando lugar a una comunicación directa del interior de la lámpara con la atmósfera exterior.
h) Las lámparas estarán provistas de una coraza exterior que cubra las dos telas, que será desmontable para que pueda comprobarse la existencia y estado de las mismas.
i) Cualquiera que sea el sistema de cierre, todas las lámparas irán precintadas bajo la responsabilidad del explotador de la mina.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-133