Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII§ Minas con incendios

Art. 106

En vigor desde 6 oct 1934
Además de las precauciones expresadas en el artículo precedente y en los dos siguientes, se procurará que los trabajos de preparación se realicen en zonas o cuarteles aislados de los de disfrute, mediante la colocación en cada galería que comunique uno de aquéllos con otro de éstos, de más de dos puertas, a distancias convenientes una de otra, que sólo se abran al paso de los obreros, nunca simultáneamente, y siempre hacia la zona en preparación y con ventilación independiente de las labores de disfrute.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-106

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