Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›§ Minas con incendios
Art. 105
En vigor desde 6 oct 1934
El trabajo en las minas o zonas de minas de cuarta categoría se hará con sujeción a los métodos de laboreo y a las disposiciones especiales para la seguridad del obrero que a continuación se indican:
1.º Saneamiento de los frentes de trabajo mediante la explosión de barrenos de longitud y carga adecuadas. El arranque se hará con herramientas en la zona saneada, sin emplear nuevamente explosivos. La pega de los barrenos de saneamiento se hará con arreglo a las disposiciones generales que para este método se indican a continuación, y las especiales de los Reglamentos particulares de cada mina. En la ejecución de transversales se llevará un barreno sonda, para precisar la situación de las cajas antes de cortarlas.
2.º Descompresión lenta de la masa de carbón, con explotación de las capas de superior a inferior y labor o arranque descendente en cada una, limitándose la altura de los pisos y dividiéndose éstos por uno o más niveles en subpisos. Si la explotación se hace por testeros, deberán ir avanzados los pisos y subpisos superiores, no excediendo, en general, la altura de los pisos de 100 metros, ni de 30 la de los subpisos, a condición de que para el servicio de los subpisos haya pozos o planos inclinados debidamente acondicionados. Estará prohibido el empleo de explosivos en carbón, y el arranque de éste se llevará con la lentitud necesaria.
Cuando se trate de cortar una capa, se harán sondeos de reconocimiento al acercarse a ella, entibando fuertemente la transversal, encofrando el frente de la capa y haciendo lento el avance a mano de la misma.
3.º Cualquier otro método aprobado por la Superioridad.
El detalle de ejecución de estos métodos se consignará en los respectivos Reglamentos particulares.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-105