Art. Artículo segundo

En vigor desde 17 abr 1945
Esta condecoración se denominará Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort y será otorgada por el Ministerio de Justicia para premiar los servicios prestados por los funcionarios de la Administración de Justicia, los miembros de las profesiones directamente relacionadas con ella y cuantos hayan contribuido al desarrollo del Derecho, al estudio de Ios Sagrados Cánones y de las Escrituras y a la obra legislativa y de organización del Estado. También se premiará con ella a los autores de publicaciones de carácter jurídico de relevante importancia y a los fundadores y cooperadores de entidades o instituciones que tengan por finalidad el perfeccionamiento de la técnica del Derecho y la Jurisprudencia.
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eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-segundo

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