Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 427
En vigor desde 1 oct 1948
En las comunicaciones con la Superioridad y en las que tengan unos con otros los Jefes de las Aduanas se observarán las siguientes reglas:
1.ª Los Administradores de las Aduanas Principales remitirán directamente sus comunicaciones a la Dirección General. Los subalternos lo harán por conducto de las principales, salvo en caso de urgencia, en que podrán también comunicarse, desde luego, con la Dirección.
El Administrador de la Aduana de Irún se entenderá directamente con la Dirección, excepto en lo relativo a contabilidad.
2.ª Se pondrá una comunicación para cada asunto separadamente, y todas ellas deberán llevar numeración anual correlativa.
3.ª Los oficios serán redactados sencilla y claramente.
En la parte izquierda, y bajo el membrete, se anotará:
a) El número de la comunicación.
b) Si se trata de contestación, el del oficio u orden a que se conteste y la referencia completa que en ellos figure.
c) El extracto del contenido.
Además, se expresará en sus casos respectivos:
a) El número y clase de documentos que se incluyan.
b) Las muestras que se acompañan, selladas y lacradas con intervención de los interesados.
c) El talón o recibo con que hayan de recogerse éstas o aquéllos, si por ser de mucho volumen van separadamente.
d) La indicación de reserva o urgencia, si fuese necesaria la una o la otra o ambas.
Siempre que se dirijan comunicaciones reservadas llevarán dos sobres, poniéndose en el interior la palabra «reservado».
4.ª A las comunicaciones acompañará un índice registrado y numerado en que se estamparán todas las circunstancias puestas al margen de cada una de ellas.
5.ª En los oficios con que se remitan instancias de apelación se hará constar el día en que se notificó al interesado la providencia de que apela.
6.ª Se prohíbe absolutamente incluir cartas o papeles particulares en los pliegos de correspondencia oficial.
Gozan de franquicia telegráfica la Inspección General, los Inspectores Especiales de Aduanas y los Administradores de Aduanas para comunicar con la Dirección General, con las Administraciones de Aduanas y con las Delegaciones de Hacienda. Sólo podrán hacer uso del telégrafo en los casos de reconocida urgencia.
Todas las órdenes que se reciban de la Superioridad, tanto postales como telegráficas, así como las comunicaciones de otras Autoridades o interesados, serán registradas en los libros habilitados al efecto. Igualmente se registrarán las comunicaciones que las Aduanas dirijan a la Superioridad o a cualquier Autoridad o interesado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-427