Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 431

En vigor desde 1 oct 1948
Todos los pesos y medidas que expresen los interesados en los documentos de Aduanas, incluso en los manifiestos o sobordos de los Capitanes, han de estar arreglados al sistema métrico decimal. Exceptúase la tonelada de arqueo, que es la señalada en el vigente Reglamento de Arqueo.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-431

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