Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 425
En vigor desde 1 oct 1948
La Dirección General cuidará de proveer a las Aduanas de las máquinas, tenazas y troqueles necesarios para poner a los tejidos y neumáticos el marchamo y a los bultos el precinto, así como de los cartones, aluminios y plomos para los sellos respectivos.
Para el pedido, empleo y justificada inversión de los sellos de marchamo y plomos de precinto se observarán las reglas siguientes:
1.ª Las Aduanas cuidarán de hacer a la Dirección General los pedidos de sellos para marchamo con quince días, al menos, de anticipación, fijando el número que se calcule como necesario para el consumo de un trimestre.
Los pedidos de plomos de precinto se harán con un mes de anticipación.
2.ª Las cajas que contengan los marchamos o plomos se precintarán y se custodiarán en las Aduanas, bajo la responsabilidad del Alcalde en lugar seguro y conveniente para su conservación y para impedir todo uso ilegal.
3.ª Antes de comenzar las faenas del día el Alcalde facilitará a cada marchamador un determinado número de cartones, previo pedido en que se consigne la Sección de Servicio a que fueren destinados, decretando la entrega el Segundo Jefe de la Aduana, con el visto bueno del Administrador. Del mismo modo se hará el pedido para los plomos de precinto.
4.ª El marchamador llevará una libreta en que conste el número y clase del documento de despacho de las mercancías sujetas al marchamo, número de bultos, su clase, marcas y numeración, número de piezas o de trozos sueltos que hayan de marchamarse, su clase genérica y el número de marchamos invertidos en cada partida, de manera que al terminarse la operación material del marchamo pueda comprobarse la cantidad consumida por medio de las anotaciones de la libreta, sin perjuicio de las confrontaciones, que deberán hacerse con los documentos de despacho y con las papeletas talonarias, de que se trata en la regla 5.ª del artículo 100 de estas Ordenanzas.
Al finalizar las operaciones del día se hará en la misma libreta un resumen, en que se expresará el número de marchamos recibidos y el de los invertidos, devolviéndose el sobrante al Alcalde, que estampará el «recibí» en aquélla y anotará dicho sobrante como nueva partida de cargo.
5.ª El Alcalde llevará un libro de cargo y data de marchamos y precintos; hará en él las anotaciones correspondientes con presencia de cuantos antecedentes existan relativos a las existencias, partidas recibidas por envío o devolución, y datas por consumo diario, redactándose, en vista de los resultados que dicho libro arroje, las correspondientes cuentas mensuales, que se remitirán a la Dirección General dentro de los ocho primeros días del mes siguiente a que corresponda.
6.ª Se exigirá responsabilidad reglamentaria por las faltas de exactitud que se cometan al redactar los pedidos o al hacerse las anotaciones que procedan en las libretas y en el libro de cargo y data. Todos estos documentos se ajustarán a los correspondientes modelos aprobados.
7.ª En las Aduanas en que haya más de un marchamador, o en aquellas en que exista un Jefe encargado del marchamo, asumirá éste, o el de mayor sueldo de aquéllos, el cumplimiento de las precedentes reglas y de las demás que consigna este artículo respecto de la custodia de troqueles, aparatos y útiles de sellar.
8.ª La colocación de marchamos se hará con el mayor esmero, y la troquelación habrá de producir un grabado enteramente perfecto en todos sus detalles, bajo la más estrecha responsabilidad del marchamador y del funcionario pericial designado por el Administrador para inspeccionar el servicio, según lo dispuesto en el artículo 100.
Los cartones se colocarán a cinco centímetros, cuando menos, de distancia de la orilla del tejido, dando al hilo una doble pasada sobre la tela.
Los troqueles de servicio se variarán anualmente, recogiéndose con cuidado los del año anterior.
Tan luego como termine diariamente la operación del marchamo, guardarán los Administradores, bajo su responsabilidad, las llaves del candado que sujeta el manubrio de la máquina de marchamar, disponiendo que se guarde ésta en una caja de madera con tres candados, cuyas llaves de distintas guardas, conservarán, respectivamente, el Administrador, el Segundo Jefe y el marchamador de la Aduana.
(1) Para rendición de la cuenta de plomos y marchamos, véase el artículo 391 de estas Ordenanzas.
Véanse asimismo los artículos 280 y 281.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-425