Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 422

En vigor desde 8 dic 1957
Los licitadores justificarán en todo caso su personalidad y acreditarán su capacidad legal para la adquisición de las mercancías subastadas, siempre que los lotes de éstas constituyan expedición comercial, debiendo indicar, asimismo, sus domicilios respectivos. El precio de cada lote que se entregue se abonará en el acto por el rematante, y el importe de todo lo recaudado se ingresará diariamente en la Caja como depósito y para su aplicación posterior, con arreglo a lo prevenido en el artículo 320 de estas Ordenanzas. Si los lotes subastados no pudieran entregarse en el acto a los rematantes por hallarse pendiente dicha entrega de resolución superior, los rematantes ingresarán en Caja, en concepto de depósito, el 10 por 100 del importe del remate. Los lotes adjudicados se entregarán a los rematantes, sin que sea necesario el requisito previo de licencia de importación cuando el importe de la tasación no exceda de 250 pesetas, salvo cuando se trate de aparatos de radio, para los que queda subsistente, cualquiera que sea su tasación, la prohibición especial de importarlos, si no se dispone previamente de la correspondiente licencia. En los demás casos, el requisito de previa presentación de la licencia será necesario para poder retirar la mercancía. Las mercancías serán entregadas a los licitadores después de haberse colocado los signos de circulación, conforme dispone el artículo 378. Cuando se trate de mercancías no sujetas a requisito de circulación, serán entregadas mediante certificación acreditativa del pago del importe de la subasta, en cuyo documento se harán constar las características, marcas, números o cualquier otro signo que pueda servir de diferenciación de las mercancías que se entreguen. Véase el del Decreto de 8 de noviembre de 1957. Ref. BOE-A-1957-15246 ., en cuanto a la entrega de mercancías procedentes de abandono.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-422

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil