Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 420

En vigor desde 1 oct 1948
La venta de géneros se verificará por regla general en la Aduana en que se hallen depositados. La Dirección podrá, sin embargo, disponer, a propuesta del Administrador o a petición de los aprehensores, que la venta se verifique en punto distinto. En estos casos acompañará siempre a los géneros un inventario duplicado, con tasación de las mercancías, del cual la Oficina receptora devolverá un ejemplar con su recibo a la remitente.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-420

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