Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 420
428 / 440En vigor desde 1 oct 1948
La venta de géneros se verificará por regla general en la Aduana en que se hallen depositados.
La Dirección podrá, sin embargo, disponer, a propuesta del Administrador o a petición de los aprehensores, que la venta se verifique en punto distinto. En estos casos acompañará siempre a los géneros un inventario duplicado, con tasación de las mercancías, del cual la Oficina receptora devolverá un ejemplar con su recibo a la remitente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-420