Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª De las averías

Art. 310

En vigor desde 1 oct 1948
Las mercancías que se presenten averiadas al despacho en la Aduana tendrán opción a una rebaja de derechos proporcional al deterioro o demérito subido, si se cumplen los requisitos siguientes: 1.º El Capitán expresará a continuación de su manifiesto que ha hecho protesta, o que se propone hacerla cuando bajo a tierra de haber sufrido o de presumir avería en su cargamento. 2.º La protesta se hará, con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio, en el primer puerto adonde arribe el buque, no permitiéndose que abra sus escotillas hasta que terminen las correspondientes diligencias. 3.º Se presentará un testimonio de la protesta en forma legal al Administrador de la Aduana, dentro de los seis días siguientes al de la admisión del buque a libre plática. 4.º El consignatario, tomando los datos que estime necesarios sobre el estado del cargamento, pero sin deshacer los bultos, presentará, durante las diligencias del despacho y antes del reconocimiento, dos notas expresivas de aquellos en que se sepa o sospeche que existe avería; notas que se unirán a cada ejemplar de la declaración. Si las mercancías se destinasen a depósito o almacén, la nota deberá presentarse a las veinticuatro horas de haberse verificado el depósito o almacenaje. 5.º Recibidas la protesta del Capitán y la nota del consignatario en tiempo hábil, el Administrador expresará en ambos documentos que ha admitido la advertencia. Para que el Capitán de un buque pueda obtener exención de derechos o de multas en mercancías a granel, o en bultos que no resulten a bordo por haber sido necesario arrojarlos al mar, será circunstancia indispensable que consigne en el manifiesto que «ha hecho protesta por avería y echazón al mar», o que «se propone hacerla cuando baje a tierra», como se previene en los requisitos primero y segundo de este artículo. El Administrador de la Aduana cuidará de examinar el «diario» de navegación, en que el Capitán debe anotar las disposiciones tomadas respecto a la nave y al cargamento, debiendo sacar copia detallada y certificada de todo lo relativo a la echazón de mercancías al mar. Se considerarán con validez legal, y surtirán efectos de actas notariales, las certificaciones de protesta de avería extendidas ante los Cónsules extranjeros.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-310

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