Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª De las averías
Art. 311
En vigor desde 1 oct 1948
Admitida la protesta y la declaración de averías, se procederá al despacho en la forma ordinaria, pero al llegar al acto de reconocimiento, se avisará al Administrador y al Segundo Jefe, que habrán de presenciarlo necesariamente.
Reunidos ambos funcionarios con el Vista y el interesado, se procederá a examinar si el demérito de la mercancía ha sido causado por accidente ocurrido durante la navegación.
Si del examen de la mercancía y de los documentos resultase la convicción de que aquélla se embarcó ya averiada, no se admitirá la protesta, pudiendo el interesado optar entre reexportarla inmediatamente o satisfacer los derechos por completo.
Si de la inspección de la mercancía y del examen de las pruebas presentadas por el Capitán en su protesta resultase justificada la avería a bordo por accidente del viaje, la misma Junta fijará, bajo unidad arancelaria, el valor de la mercancía en buen estado y el que tenga a consecuencia de la avería sufrida.
Si el interesado se conformarse, se hará una proporción cuyos tres primeros términos serán el valor de la unidad arancelaria de la mercancía en buen estado, el de la misma en el que resulte por la avería y el derecho fijado en el Arancel, determinándose así el cuarto término, que dará el derecho exigible por unidad.
Si de esta proporción resultase que el derecho exigible no llega a la cuarta parte del establecido para la mercancía en buen estado, se cobrará esta cuarta parte, para que el beneficio de la rebaja nunca sea mayor que las tres cuartas partes. Por el contrario, cuando el demérito no alcance el 10 por 100 del valor de las mercancías en buen estado, no se hará rebaja alguna del derecho.
Si el interesado no se conformase con la tasación de la Junta podrá optar, en el acto, entre la reexportación inmediata de las mercancías averiadas o su valoración deducida de los datos que figuren en los últimos Resúmenes Estadísticos publicados, concluyéndose el despacho como en el caso de existir conformidad.
De todo lo relativo al juicio de averías se extenderá un acta, que firmarán el Administrador, el Segundo Jefe, el Vista y el interesado.
Esta acta se unirá a la Declaración respectiva.
Al empezar cualquier despacho de avería se dará aviso a la Dirección General.
(1) El artículo 17 de las presentes Ordenanzas previene que en la importación de tabaco por los particulares, si al verificar el reconocimiento se observasen señales de avería se levantará acta del hecho, que se entregará al empleado de la Compañía.
El Reglamento de Paquetes Postales, aprobado por Orden de 14 de agosto de 1941, señala, en el artículo 148 del Reglamento Internacional, reglas quinta y sexta, las normas a seguir en los casos de avería en los expresados paquetes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-311