Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 308
En vigor desde 1 oct 1948
En lo referente a circulación de mercancías, la Dirección General de Aduanas ejerce su vigilancia en todo el territorio español por medio de los funcionarios a sus órdenes y en la forma que para cada caso determine, sin perjuicio de la general que le corresponda, según el artículo 40 de estas Ordenanzas.
(1) Véanse los artículos 33 al 40 de estas Ordenanzas.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-308