Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª De las averías

Art. 314

En vigor desde 1 oct 1948
En los casos en que los interesados opten por la reexportación de las mercancías averiadas, se verificará ésta con las formalidades establecidas para la de las que salga de los depósitos.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-314

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