Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª De las averías
Art. 314
En vigor desde 1 oct 1948
En los casos en que los interesados opten por la reexportación de las mercancías averiadas, se verificará ésta con las formalidades establecidas para la de las que salga de los depósitos.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-314