Art. 308
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 308

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En vigor desde 1 oct 1948
En lo referente a circulación de mercancías, la Dirección General de Aduanas ejerce su vigilancia en todo el territorio español por medio de los funcionarios a sus órdenes y en la forma que para cada caso determine, sin perjuicio de la general que le corresponda, según el artículo 40 de estas Ordenanzas. (1) Véanse los artículos 33 al 40 de estas Ordenanzas.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-308