Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización›§ Subsección 1.ª Naturaleza y alcance
Art. 54
En vigor desde 4 ago 1955
1. En ningún caso el justiprecio de la expropiación o rescate podrá ser superior en un 10 por 100 al valor inicial de los bienes y sus mejoras, reducido por la depreciación inherente al uso y revalorado en función del coeficiente de oscilación de los precios, en general, entre el momento de la instalación y el de la valoración.
2. Cuando se tratare de rescate de concesiones, la cantidad resultante, según el párrafo anterior, se reducirá proporcionalmente a los años transcurridos desde la concesión y los que faltaren para la reversión.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. Ref. BOE-A-1955-10464
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-54