Art. 51
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización§ Subsección 1.ª Naturaleza y alcance

Art. 51

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En vigor desde 4 ago 1955
1. Aprobada definitivamente la municipalización o provincialización con monopolio, comportará para la Corporación las siguientes facultades: a) impedir el establecimiento de Empresas similares, dentro del correspondiente territorio jurisdiccional, y b) expropiar las que ya estuvieren instaladas con rescate de las concesiones.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-51