Art. Artículo único

En vigor desde 4 ago 1955
Se aprueba el texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, que a continuación se inserta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#articulo-unico

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil