Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 111
En vigor desde 4 ago 1955
1. Las Empresas mixtas se constituirán por un plazo que no exceda de cincuenta años.
2. Expirado el periodo que se fijare, revertirá a la Entidad local su activo y pasivo y en condiciones normales de uso todas las instalaciones, bienes y material integrante del servicio.
3. En la constitución o Estatutos de la Empresa habrá de preverse la forma de amortización del capital privado durante el plazo de gestión del servicio por la misma, y expirado el plazo que se fije revertirán a la Entidad local, sin indemnización, el activo y pasivo y, en condiciones normales de uso, todas las instalaciones, bienes y material del servicio.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. Ref. BOE-A-1955-10464
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-111