Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
DerogadoEn vigor desde 1 sept 1955
Las vacantes que de produzcan en las tres clases de Ministro Plenipotenciario se proveerán con sujeción a dos turnos:
1.° Para ascenso por elección entre funcionarios de la categoría inmediata inferior que cuenten con dos años de antigüedad en ésta y que se hallen dentro de la primera mitad en la escala.
2.° Para reingreso de excedentes y supernumerarios. En los casos en que no los hubiere se acumularán al turno primero.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-29