Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

Derogado
En vigor desde 1 sept 1955
En los ascensos por elección se tendrán en cuenta los méritos excepcionales contraídos por los funcionarios, habida cuenta de las circunstancias que concurran en los servicios prestados.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-30

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