Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
DerogadoEn vigor desde 1 sept 1955
En los ascensos por elección se tendrán en cuenta los méritos excepcionales contraídos por los funcionarios, habida cuenta de las circunstancias que concurran en los servicios prestados.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-30