Art. 29
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

Derogado32 / 88
En vigor desde 1 sept 1955
Las vacantes que de produzcan en las tres clases de Ministro Plenipotenciario se proveerán con sujeción a dos turnos: 1.° Para ascenso por elección entre funcionarios de la categoría inmediata inferior que cuenten con dos años de antigüedad en ésta y que se hallen dentro de la primera mitad en la escala. 2.° Para reingreso de excedentes y supernumerarios. En los casos en que no los hubiere se acumularán al turno primero.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-29