Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
DerogadoEn vigor desde 1 sept 1955
Para la provisión de las vacantes en la categoría de Secretarios de primera clase se observarán tres turnos:
1.° Para el ascenso de Secretarios de Embajada de segunda clase, por rigurosa antigüedad.
2.° Para el ascenso por elección entre Secretarios de Embajada de segunda clase en activo que reúnan tres años de servicios efectivos en su categoría y que estén en el primer tercio del Escalafón de la misma.
3.° Para el reingreso de excedentes o supernumerarios acumulándose a falta de éstos al turno primero.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-27