Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 1959
A las cero horas del día 1 de enero de 1959 se cerrarán los libros de la antigua Sección IV por diligencia extendida en la página siguiente a la última de las utilizadas en la que se hará referencia a esta disposición.
En igual fecha se iniciará la formación de legajos con arreglo a la nueva legislación.
Seguirán utilizándose los libros abiertos de las restantes secciones, y mientras no se suministren nuevos libros oficiales podrán abrirse los confeccionados conforme a la legislación que se deroga; pero, en todo caso, la práctica de asientos se adaptará a las nuevas normas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#disposicion-transitoria-quinta