Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 1959
Las reglas sobre manifestación de libros y certificaciones se aplican, aunque éstas se refieran a asientos anteriores a su vigencia.
Conservarán su eficacia las certificaciones expedidas bajo la antigua Ley, sin perjuicio de las restricciones que para su admisibilidad impone la nueva legislación.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#disposicion-transitoria-segunda