Art. Disposición transitoria quinta
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 1959
A las cero horas del día 1 de enero de 1959 se cerrarán los libros de la antigua Sección IV por diligencia extendida en la página siguiente a la última de las utilizadas en la que se hará referencia a esta disposición. En igual fecha se iniciará la formación de legajos con arreglo a la nueva legislación. Seguirán utilizándose los libros abiertos de las restantes secciones, y mientras no se suministren nuevos libros oficiales podrán abrirse los confeccionados conforme a la legislación que se deroga; pero, en todo caso, la práctica de asientos se adaptará a las nuevas normas.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#disposicion-transitoria-quinta