Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 1959
Las inscripciones previstas en el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, sobre condición de súbdito español de determinados sefardíes, podrán practicarse sin limitación de plazo. Las disposiciones del Decreto de 2 de abril de 1955, sobre nacionalidad, quedan sustituidas por las de este Reglamento.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#disposicion-final-primera

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