Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1959
En las provincias africanas rige la legislación general, sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre órganos del Registro y hechos inscribibles relativos a indígenas.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#disposicion-final-segunda

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