Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 1959
En las provincias africanas rige la legislación general, sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre órganos del Registro y hechos inscribibles relativos a indígenas.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#disposicion-final-segunda