Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
423 / 427En vigor desde 1 ene 1959
Las inscripciones previstas en el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, sobre condición de súbdito español de determinados sefardíes, podrán practicarse sin limitación de plazo.
Las disposiciones del Decreto de 2 de abril de 1955, sobre nacionalidad, quedan sustituidas por las de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#disposicion-final-primera