Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 43

En vigor desde 9 oct 1986
Los Encargados del Registro pueden elevar a la Dirección, previo informe del Ministerio Fiscal, propuestas para mejorar el servicio o resolver cuestiones de carácter general. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-43

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