Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 41

En vigor desde 9 oct 1986
Dentro del Ministerio de Justicia, compete a la Dirección General de los Registros y del Notariado la dirección e inspección de los servicios del Registro Civil. En general, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento, preparar las propuestas de cuantas disposiciones en la materia hayan de revestir forma de Orden o Real Decreto e informar sobre las cuestiones propias del Registro Civil. Será oído el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre las peculiaridades del servicio de libros e impresos en cuanto a los Registros Civiles en el extranjero. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 239, de 6 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-26429 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil