Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 43
44 / 427En vigor desde 9 oct 1986
Los Encargados del Registro pueden elevar a la Dirección, previo informe del Ministerio Fiscal, propuestas para mejorar el servicio o resolver cuestiones de carácter general.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-43