Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. Del Libro de Familia

Art. 40

En vigor desde 1 ene 1959
El Encargado facilitará gratuitamente, a los titulares del Libro, las hojas supletorias de los impresos necesarios del mismo tamaño y de papel común. Las hojas supletorias serán rubricadas por el Encargado y selladas con el de la oficina, y su número se expresará por diligencia al final de la última.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-40

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