Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VII

Art. 373

En vigor desde 9 oct 1986
Al pie de toda certificación o fe de vida o estado, que devenguen derechos, se hará constar su importe total, con expresión de las diversas partidas que lo integran y de los preceptos concretos que autorizan la percepción. En la resolución que pone término a un expediente se expresará si devenga derechos y la persona obligada a su pago. En toda certificación o fe de vida o estado gratuita constará este carácter, precepto que autoriza la exención y su ineficacia para casos o fines no exentos. Incurrirán en especial responsabilidad los funcionarios que infrinjan lo dispuesto en este artículo. Se sustituye la expresión "fe de vida, soltería o viudez" por la expresión "fe de vida o estado" por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto . Ref. BOE-A-1986-24861 Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-373

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