Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Del expediente de reconstitución

Art. 322

En vigor desde 1 ene 1959
Podrá también promoverse reconstitución de asientos fuera de plaza hábil. Si el expediente seguido en tiempo oportuno hubiere sido anunciado a los interesados, los hechos que sólo producen efecto contra tercero desde su inscripción dejarán de producirlo mientras no se verifique la reinscripción. Aun cuando la nueva inscripción no exprese el carácter de reinscripción, se pueden emplear otros medios de prueba para demostrar la previa inscripción. Respecto de todo o parte de una inscripción practicada o no en plazo de reconstitución, puede hacerse constar, si llega a acreditarse, su carácter de reinscripción.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-322

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