Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 140
En vigor desde 1 ene 1959
La fecha y funcionario autorizante del documento auténtico que deben constar en el asiento son los del original o matriz.
El funcionario autorizante se designa por su nombre y apellidos, carácter y lugar en que ejerce el cargo.
Las autoridades se designan sólo por su carácter, y si no son de ámbito nacional, por el lugar.
La inscripción en virtud de testamento expresará, en su caso, además de su fecha, la de la protocolización y Notario que la autoriza.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-140