Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 135
En vigor desde 1 ene 1959
Los asientos se escribirán en letra clara y con tinta indeleble; en los marginales se utilizarán caracteres diminutos y sólo contendrán las expresiones indispensables.
Las cantidades se consignarán en guarismos, salvo las que expresan la hora y fecha del hecho y de la inscripción.
En los asientos se expresarán los títulos nobiliarios o dignidades cuya posesión legal conste o se justifique debidamente en el acto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-135