Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 139

En vigor desde 1 ene 1959
La declaración en virtud de la cual se practica un asiento se expresará indicando el nombre apellidos, domicilio y carácter del declarante. El asiento firmado por testigos contendrá su nombre, apellidos, domicilio y calidad de su intervención.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-139

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