Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 139
140 / 427En vigor desde 1 ene 1959
La declaración en virtud de la cual se practica un asiento se expresará indicando el nombre apellidos, domicilio y carácter del declarante.
El asiento firmado por testigos contendrá su nombre, apellidos, domicilio y calidad de su intervención.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-139