Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Índices

Art. 397

En vigor desde 1 dic 1977
Las fichas del Índice de Personas llevarán en lugar destacado los apellidos, nombre y número de identidad de las personas físicas, y la razón social o denominación de las personas jurídicas y número de su código de identificación, y el siguiente encasillado a continuación: Primero.-Naturaleza de la finca o derecho inscritos a su favor. Segundo.-Referencia al asiento, en su caso, del Libro de Incapacitados. Tercero.-Ayuntamiento o Sección. Cuarto.-Situación. Quinto.-Número de la finca en el Registro. Sexto.-Libro, asiento, tomo y folio. Séptimo.-Referencia a la cancelación o transmisión. Se modifica por el del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-397

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil