Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Índices

Art. 395

En vigor desde 1 dic 1977
Las fichas de la sección de fincas rústicas llevarán en letra destacada en su parte superior el nombre del paraje, partida, sitio, aldea, parroquia o caserío en que se halle enclavada la finca y debajo el encasillado necesario para anotar: Primero.-Nombre del inmueble. Segundo.-Cultivo o uso agrícola. Tercero.-Medida superficial. Cuarto.-Linderos por los cuatro puntos cardinales. Quinto.-Número de la finca en el Registro, libro y folio. Sexto.-Referencia catastral, cuando constare. Séptimo.-Observaciones. Se modifica por el del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-395

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