Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Índices

Art. 392

En vigor desde 1 dic 1977
Los Registradores llevarán dos clases de Índices, denominados Índice de Fincas e Índice de Personas, en los que se indicará el folio registral donde consten inscritas aquéllas y los asientos practicados a favor de éstas así como su transferencia y cancelación cuando proceda. Se modifica por el del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-392

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