Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Índices
Art. 396
En vigor desde 1 dic 1977
Las fichas del Índice de fincas urbanas se ordenarán alfabéticamente dentro de cada Ayuntamiento o Sección, por núcleos urbanos, pueblos o parroquias y, dentro de éstos, por calles o plazas; estos datos constarán en la parte superior. A continuación contendrán en sus correspondientes casillas:
Primero.-Número moderno y, si constare, los antiguos.
Segundo.-Destino, número de plantas y nombre, en su caso.
Tercero.-Medida superficial del solar.
Cuarto.-Linderos fijos, si los tuviere.
Quinto.-Número de la finca en el Registro, libro y folio.
Sexto.-Referencia catastral, si constare.
Séptimo.-Observaciones.
Se modifica por el del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-396