Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Índices

Art. 396

En vigor desde 1 dic 1977
Las fichas del Índice de fincas urbanas se ordenarán alfabéticamente dentro de cada Ayuntamiento o Sección, por núcleos urbanos, pueblos o parroquias y, dentro de éstos, por calles o plazas; estos datos constarán en la parte superior. A continuación contendrán en sus correspondientes casillas: Primero.-Número moderno y, si constare, los antiguos. Segundo.-Destino, número de plantas y nombre, en su caso. Tercero.-Medida superficial del solar. Cuarto.-Linderos fijos, si los tuviere. Quinto.-Número de la finca en el Registro, libro y folio. Sexto.-Referencia catastral, si constare. Séptimo.-Observaciones. Se modifica por el del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-396

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