Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Del Registro de la Propiedad
Art. 1
En vigor desde 31 ene 1985
Los Registros de la Propiedad tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse, cuando el interés público lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y en este Reglamento.
Se modifica por el del Real Decreto 2388/1984, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-1985-2053 . Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-1