Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO OCTAVO›Secc. Certificaciones: sus clases y modos de expedirlas
Art. 335
En vigor desde 6 may 1947
Los Registradores de la Propiedad son los únicos funcionarios que tienen facultad de certificar lo que resulte de los libros del Registro.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-335