Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO OCTAVO›Secc. Certificaciones: sus clases y modos de expedirlas
Art. 338
En vigor desde 6 may 1947
Las certificaciones de asientos de clase determinada comprenderán todos los de la misma que no estuvieren cancelados, con expresión de no existir otros de igual clase.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-338