Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO OCTAVO›Secc. Certificaciones: sus clases y modos de expedirlas
Art. 340
En vigor desde 6 may 1947
En las certificaciones de que tratan los tres artículos anteriores, y en las que tengan por objeto hacer constar que no existen asientos de especie determinada, sólo se hará mención de las canceladas cuando el Juez o Tribunal o los interesados lo exigieren y en los casos prevenidos en el artículo 234 de la Ley
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-340