Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SÉPTIMOSecc. Gastos de la rectificación

Art. 330

En vigor desde 6 may 1947
Decidida judicialmente la procedencia de una rectificación, el Tribunal determinará la persona que haya de satisfacer los gastos o costas de las actuaciones y los honorarios que se devenguen por la nueva inscripción.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-330

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