Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO TERCEROSecc. Circunstancias de las anotaciones

Art. 165

En vigor desde 7 ene 1993
Toda anotación preventiva que haya de practicarse por mandato judicial se verificará en virtud de presentación en el Registro del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará literalmente la resolución respectiva con su fecha y se hará constar, en su caso, que es firme. Se deja sin contenido el párrafo segundo por el .3 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-27995 . Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-165

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil