Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO TERCEROSecc. Asientos por suspensión de otros

Art. 161

En vigor desde 6 may 1947
Siempre que por circunstancias extraordinarias no existan índices en un Registro y se solicite una inscripción que requiera la consulta de aquéllos, se tomará anotación preventiva, que subsistirá, no obstante lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley, hasta que pueda cancelarse o convertirse en inscripción. Los Registradores, bajo su responsabilidad, darán cuenta inmediatamente a la Dirección General.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-161

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